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SLEP Licancabur tiene nuevo director suplente: Antonio Carevic García asume el cargo

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    Radio Antofagasta Online
  • hace 3 horas
  • 2 min de lectura

El profesional fue designado por el Presidente José Antonio Kast para liderar temporalmente el servicio que administra la educación pública en Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla, con foco en los aprendizajes y la gestión administrativa.

Por Mario Tapia Godoy


La Dirección de Educación Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación, informa que Antonio Carevic Garcia, es el nuevo director suplente del Servicio Local Licancabur,

entidad encargada de administrar la educación pública en las comunas de Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla.


Asimismo, la nueva autoridad educativa, designada por el Presidente de la República, José Antonio Kast, tendrá el foco en la mejora de los aprendizajes y el fortalecimiento de la gestión administrativa del Servicio Local.


Carevic es psicólogo organizacional de la Universidad La República con postítulo en

Administración de Recursos Humanos de la Universidad Católica Del Norte. Cuenta con

diplomados en Administración y Gestión de RRHH, Gestión Directiva, Coach Ontológico UTN

FRBA y en Comportamiento Organizacional UTN FRBA.


Mientras que, la presentación estuvo liderada por el director (s) de Educación Pública, Pedro Larraín, junto a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, Carolina Moscoso, quienes coordinaron la instalación de la nueva dirección ejecutiva suplente con el fin de dar continuidad a los diferentes procesos necesarios para la correcta entrega del servicio educativo en el territorio.


Al respecto, el nombramiento se realiza según lo establecido en la ley, que dispone de un mecanismo legal para responder a situaciones críticas a fin de asegurar la continuidad en la entrega del servicio educacional. En ese sentido, el director de la DEP puede solicitar, excepcionalmente, al presidente de la República la designación de un director ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, cuando el cargo se encuentre vacante o no está siendo ejercido por su titular, bajo las circunstancias y condiciones que la propia norma señala.


Por último, la duración máxima de la suplencia es un año, pudiendo extenderse solo en caso de un proceso de remoción en curso o proceso de selección regular en trámite.



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