SENADOR ARAYA PRESENTA PROYECTO QUE “ENDURECE” PERSECUCIÓN A LA SALIDA E INGRESO DEL DINERO ILEGAL
top of page

Thanks for submitting!

  • Foto del escritorRadio Antofagasta Online

SENADOR ARAYA PRESENTA PROYECTO QUE “ENDURECE” PERSECUCIÓN A LA SALIDA E INGRESO DEL DINERO ILEGAL

• Moción apunta principalmente a desbaratar bandas criminales.

• Iniciativa ampliará las facultades de los organismos públicos para detectar y sancionar estos ilícitos.



“La criminalidad ha cambiado, hemos visto que se ha hecho un esfuerzo importante por desbaratar bandas de narcotraficantes, que se dedican a la trata de personas, pero hay algo que siguen haciendo los delincuentes, que es mover importantes sumas de dinero en efectivo por la frontera norte del país. Por esa razón, estamos presentando este proyecto de ley de forma tal que se cuente con una herramienta que permita perseguir el dinero que ganan hoy bandas de narcos o el Tren de Aragua y que pretenden sacar o ingresar a nuestro país”, señaló el senador Pedro Araya Guerrero, luego de presentar, junto a sus pares de la Comisión de Constitución, Ebensperger, Galilea, De Urresti y Walker, una iniciativa legislativa que endurece la persecución a la salida a ingreso de dinero ilegal.


En este sentido, el parlamentario antofagastino agregó que “creemos que esta es una herramienta eficaz que le permitía a las policías, al ministerio público, poder desbaratar el crimen organizando que se está generando el norte del país. En estos casos cuando una persona quiera ingresar o sacar en forma ilegal dinero de Chile eso será un delito y lo que podrá hacer el funcionario de aduana será primero requisar ese dinero”.



Contenido del proyecto.


Junto con requisar el dinero, el proyecto de ley establece que se sancionará con una multa equivalente, al menos al 30% del monto del dinero no informado o del total real en caso de declaraciones falsas.


De igual modo, se propone una nueva incorporación en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas para considerar, como parte de la figura típica en el delito de contrabando, al que introduzca o extraiga del país dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, ya sea que ambos se encuentren denominados en moneda de curso legal del país o en cualquier otra moneda, por lugares no habilitados o sin presentarlos a la Aduana. También se incluye la hipótesis de omisión o falsedad en la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, que se mantiene.


A su vez, las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando y la denuncia o querella de este delito sigue a cargo del Servicio Nacional de Aduanas (pudiendo el Consejo de Defensa del Estado presentar querellas), y se excluye la posibilidad de celebrar convenios en casos de contrabando de dinero de dinero o de instrumentos negociables al portador, de aquellos previstos en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.



113 visualizaciones0 comentarios
LOGO SIN FONDO OK.png

 | Comenta La Noticia

 | Nuestros principales clientes 

LOGO SIN FONDO OK.png
bottom of page