Ordenan dictar resolución sanitaria a planta recicladora de neumáticos tramitada hace más de un año en Antofagasta
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Corte de apelaciones acogió el recurso de amparo solicitado por la empresa Desierto SpA y ordena a la Seremi de Salud emitir el funcionamiento de la planta.
Por Mario Tapia Godoy

📷 Imagen referencial de planta recicladora de neumáticos
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo económico interpuesto por la empresa Recicladora de Neumáticos del Desierto SpA y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Segunda Región adoptar las medidas administrativas y técnicas para emitir, en el plazo máximo de 30 días, resolución sanitaria de funcionamiento de la planta Ecodesierto, cuya solicitud fue ingresada enero de 2024.
Mientras que, en un fallo unánime (causa rol 755-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Mario Varas Castillo– acogió el recurso de amparo tras constatar el actuar ilegal y arbitraria de la recurrida al dilatar sin justificación, la solicitud de autorización sanitaria de la planta.
“Que la inactividad administrativa descrita constituye una omisión carente de razonabilidad y motivación, contraria a los principios de celeridad, eficiencia, buena fe y servicio al interés público, consagrados en los artículos 3°, 7° y 8° de la Ley N°19.880, así como al deber de resolver dentro de los plazos legales establecido en el artículo 7° del Código Sanitario”, plantea el fallo.
Asimismo, la resolución agrega: “Que la actuación omisiva y la dilación injustificada en resolver la solicitud de autorización sanitaria impidieron el funcionamiento efectivo de la planta industrial, generando perjuicios económicos y privando a la empresa recurrente del uso y goce de sus bienes e instalaciones. Tales hechos configuran una afectación concreta a los derechos garantizados en los artículos 19 N°21 y N°24 de la Constitución, al obstaculizar el ejercicio de una actividad económica lícita y restringir el legítimo aprovechamiento de la propiedad”.
“Que, en consecuencia, se ha verificado una omisión arbitraria e ilegal por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, la cual ha impedido, sin causa legítima, la prosecución y resolución oportuna de un procedimiento administrativo cuya demora carece de justificación técnica o normativa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de amparo económico deducido por Pablo Andrés Cabezas Beltrán, en representación de la empresa Recicladora de Neumáticos del Desierto Spa, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta en consecuencia se ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta:
1.- Adoptar, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, todas las medidas administrativas y técnicas necesarias para emitir y entregar la Resolución Sanitaria de Funcionamiento de la planta ‘Ecodesierto’, debiendo fundar cualquier observación o requerimiento adicional en informes técnicos debidamente motivados, conforme a los principios de celeridad, eficiencia, buena fe y racionalidad administrativa establecidos en la Ley N°19.880.
2.- Que la autoridad recurrida deberá, en lo sucesivo, abstenerse de incurrir en actuaciones dilatorias, contradictorias o carentes de fundamentación técnica, que importen privar o perturbar el legítimo ejercicio de la actividad económica de la empresa recurrente.
3.- Que se remite copia de esta sentencia a la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, para su conocimiento y adopción de medidas de supervisión que aseguren el cumplimiento de los plazos y deberes administrativos en la tramitación de resoluciones sanitarias en la Región de Antofagasta”.


















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