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Nueva Etapa de la Ley PUSU: Cambios en el uso de plásticos de un solo uso, como impactaran a consumidores y comerciantes

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    Radio Antofagasta Online
  • hace 7 horas
  • 2 Min. de lectura

A partir del 13 de febrero, entra en vigencia la tercera fase de la Ley de Plásticos de un Solo Uso, que prohíbe el uso de productos desechables en establecimientos y establece criterios para botellas desechables y retornables.



A partir del 13 de febrero de 2026, comienza a regir la tercera y última etapa de la Ley de Plásticos de un Solo Uso (Ley PUSU). Esta normativa ha generado un debate entre la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) y las organizaciones que defienden la iniciativa, en torno a la falta de claridad en los parámetros de fiscalización y su implementación.


Uno de los cambios más relevantes es que, en supermercados, al menos un 30% de las vitrinas destinadas a la venta de bebestibles deberán exhibir botellas retornables. Para el consumo dentro de los locales, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso, permitiendo únicamente aquellos de madera, papel y/o cartón con certificación biodegradable. Para el consumo fuera del establecimiento, se permitirá el uso de desechables valorizables que no sean plásticos o de plástico certificado, de acuerdo con los estándares técnicos que establece el reglamento.



La ley categoriza productos de un solo uso como vasos, tazas, cubiertos, bombillas, platos, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas. Por otro lado, los artículos reutilizables son aquellos que pueden utilizarse múltiples veces para el mismo fin, bajo condiciones especificadas en el reglamento.


En cuanto a las botellas desechables, la normativa exige que contengan un mínimo de porcentaje de plástico reciclado recolectado en el país. Hasta 2029, se requerirá un 15% de este material, con un aumento gradual que llegará al 70% mínimo para 2060.


Adicionalmente, se establece que cubiertos, palillos y bombillas solo se entregarán “a pedido” del consumidor. El reglamento también detalla las exigencias de certificación y rotulación que deberán cumplir los productos autorizados.



Desde el Ministerio del Medio Ambiente resaltan que la ley contempla una "entrada en vigencia progresiva" para facilitar la adaptación de los regulados. En relación al 30% de botellas retornables, se informa que una reciente modificación retrasa la implementación de este reglamento por seis meses, permitiendo un espacio para prepararse ante una futura fiscalización. Además, se han llevado a cabo capacitaciones a municipios sobre la normativa y se subraya la importancia de sensibilizar a los consumidores sobre valorización y retornabilidad.



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