Juzgado de Garantía de Calama falla a favor de 27 internos: ordena su retorno al CET Ojo de Opache
- Radio Antofagasta Online

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El tribunal calificó de ilegal y arbitrario su traslado desde el régimen semiabierto al CDP de Calama y ordenó a Gendarmería restituir las condiciones penitenciarias previas y mantener operativo el establecimiento. Por Mario Tapia Godoy

El Juzgado de Garantía de Calama acogió el recurso de amparo presentado en favor de 27 internos del Centro de Educación y Trabajo (CET) Ojo de Opache, quienes fueron trasladados al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama el pasado 8 de agosto, luego de que Gendarmería dispusiera el cierre del establecimiento semiabierto.
En tanto, el tribunal calificó como ilegal y arbitrario el traslado, al considerar que significó un endurecimiento de las condiciones de cumplimiento de las condenas, pasando de un régimen semiabierto a uno cerrado, sin una evaluación individual de cada interno. La resolución sostiene que una situación de emergencia puede justificar medidas transitorias de seguridad, pero no puede significar la pérdida de los avances alcanzados en el proceso de reinserción.
Por ello, ordenó a Gendarmería retornar a los 27 internos al CET Ojo de Opache en un plazo máximo de tres horas, restableciendo las condiciones penitenciarias que mantenían antes del traslado. También determinó que no deberán reiniciar sus procesos de postulación ni selección para acceder nuevamente al régimen semiabierto.
Además, el tribunal instruyó mantener operativo el CET Ojo de Opache, resguardando los espacios destinados a los colonos, talleres, actividades productivas, capacitación e intervención. Gendarmería deberá reincorporar al personal y profesionales que se encontraban destinados al recinto antes del 8 de agosto.
Mientras que, la sentencia también establece que las evaluaciones, calificaciones de conducta, planes de intervención, antecedentes laborales y educacionales, capacitaciones, permisos y demás avances penitenciarios obtenidos antes del traslado mantendrán plenamente su vigencia.
Finalmente, se ordenó que cualquier futuro traslado sea informado previamente al interno y a su defensa, y que, si se trata de una medida definitiva, esta deberá estar debidamente fundamentada e individualizada. El tribunal advirtió que el incumplimiento de la resolución podría derivar en la remisión de antecedentes al Ministerio Público por eventual desacato.












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