Justicia acoge reclamo de Codelco y deja sin efecto decreto municipal que protegía el Campamento de Chuquicamata
La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que la Municipalidad de Calama excedió sus atribuciones al declarar el asentamiento como zona de resguardo patrimonial y establecer un programa permanente de acceso público.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el reclamo de ilegalidad presentado por Codelco y dejó sin efecto el decreto alcaldicio que declaró bajo resguardo patrimonial y conservación histórica; declaró zona de resguardo y protección y estableció el acceso universal, mediante un programa permanente de apertura al público, del antiguo “Campamento Urbano de Chuquicamata”.
En fallo unánime (causa rol 216-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– estableció el actuar ilegal de la Municipalidad de Calama, al dictar una resolución que excede sus atribuciones y competencias.
“(…) la invocación del ente municipal de servir a un fin público como la conservación del patrimonio cultural o el fomento del turismo, no constituye por sí sola una fuente de atribuciones y competencias que legitime el acto impugnado, pues no solo carece de norma habilitante expresa, sino que además, existen en el ordenamiento jurídico, otros órganos a quienes el legislador en forma expresa les ha designado y facultado para proceder, y ha dispuesto procedimientos al efecto, nada de ello fue observado por la autoridad comunal auto atribuyéndose competencias que, estima implícitas en las funciones que le asigna la ley, todo lo cual obliga a declarar la ilegalidad de su proceder”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que también resulta ilegal el numeral tercero del Decreto N°923, mediante el cual se declara un acceso universal para las futuras generaciones a través de un programa permanente de apertura al público. En efecto, las funciones municipales de promoción de la cultura y el turismo permiten impulsar convenios y actividades voluntarias con Codelco y las agrupaciones patrimoniales, pero no habilitan para imponer unilateralmente un régimen permanente de acceso a un inmueble ajeno”.
“Desde lo adjetivo, el decreto no determina horarios, aforos, sectores habilitados, condiciones de seguridad ni modalidades de ingreso, por lo cual la falta de concreción de la medida dispuesta no satisface las exigencias de precisión y motivación contempladas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880”, añade.
“A su turno, desde lo sustancial –prosigue–, debe considerarse que la función social de la propiedad tampoco constituye una habilitación administrativa autónoma, pues el artículo 19 N°24 de la Constitución dispone que solo la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de ella, y en ese orden, el acto ha recaído respecto de bienes que no integran el patrimonio municipal, acorde lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°18.695 ni tampoco bienes que estén bajo la administración del órgano comunal, atendido lo prescrito en el artículo 5° letra c), ambas disposiciones de la Ley N°18.695, sino que corresponde a bienes que, principalmente, integran el patrimonio de la empresa recurrente, naturaleza que no se altera por la dictación del Decreto N°176, de 13 de mayo de 2015, del Ministerio de Educación que respecto de diversos inmuebles, objetos y archivos del campamento fueron declarados monumentos históricos, mientras que el asentamiento, en su conjunto, fue reconocido como monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca, pues se mantiene incólume la naturaleza del bien objeto de la declaración, provocando dicho Decreto, una carga pública que pesa sobre dicho dominio que, continúa, manteniendo su titular”.
“En consecuencia, el Decreto Alcaldicio General N°1.007 es ilegal en cuanto rechazó la reclamación administrativa y mantuvo vigente el Decreto N°923 impugnado por Codelco”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, en contra del Decreto Alcaldicio General N°1.007, de 5 de mayo de 2026, dictado por la Ilustre Municipalidad de Calama, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio General N°923, de 16 de mayo de 2024, que declaró “bajo resguardo patrimonial y conservación histórica”; dispuso la declaración de “Zona de Resguardo y Protección” del Campamento Urbano de Chuquicamata, y el establecimiento de un “Acceso Universal” mediante un programa permanente de apertura al público”.













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