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Dirección del Trabajo inició fiscalización a buses interurbanos durante Semana Santa

  • Foto del escritor: Radio Antofagasta Online
    Radio Antofagasta Online
  • 18 abr
  • 4 Min. de lectura

Se verificará en todo el país que conductores inicien los recorridos con los descansos previos cumplidos para garantizar viajes seguros.  

 

Por Mario Tapia Godoy

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La Dirección del Trabajo (DT) inició un plan nacional de fiscalización con el objetivo de verificar las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones de los buses interurbanos de pasajeros debido al aumento de viajes durante Semana Santa.

 

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, y la directora regional del Trabajo, Margarita López, junto a un equipo de fiscalizadores llegaron hasta el Terminal de Buses Carlos Oviedo Cavada de Antofagasta para constatar en terreno el cumplimiento de estas obligaciones.


Choferes que incumplan esa obligación de jornada serán suspendidos de sus turnos y deberán ser reemplazados por otros que estén en regla para que los buses puedan iniciar sus trayectos.

 

En este sentido, la seremi del Trabajo Camila Cortés recalcó que “es importante resguardar la seguridad de los conductores, auxiliares y pasajeros. Por ello, queremos hacer un llamado a los empleadores a cumplir la normativa y a los pasajeros de buses interurbanos a que estén atentos a las condiciones de transito y de descanso de los conductores de los buses en el que viajan y ante cualquier eventualidad que surja y que afecte este derecho de los conductores realicen las denuncias al número 600 450 4000 y a la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl.

 

Por su parte, la directora regional del Trabajo, Margarita López, sostuvo que “vamos a verificar como se está haciendo el uso de los descansos por parte de los conductores de las distintas máquinas. En este contexto, si los fiscalizadores constatan que no se respeta la norma y el chofer lleva más de cinco horas seguidas de conducción, se aplicará una sanción de 60 UTM. En caso de que se verifique en carretera esta infracción se suspenderá el traslado por el riesgo que conlleva esta acción”.

 

Los controles estarán centrados exclusivamente en aquellos buses que realicen viajes de más de cinco horas. Para ello, en los terminales de las 16 regiones objeto del programa inspectivo los fiscalizadores subirán a las cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado instalado junto al volante el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido previamente por cada miembro de la tripulación.

 

Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta suspender a las tripulaciones o a parte de ellas si se comprueba de los comprobantes impresos que no se ha cumplido con los descansos previos, o incluso si de la toma de declaraciones a choferes y auxiliares surgen indicios de aquella infracción.

 

A nivel nacional en este proceso inspectivo se efectuarán al menos 60 fiscalizaciones más, lo que equivale a un aumento del 38,2%, respecto de la última fiscalización nacional realizada el 27 de diciembre de 2024.

 

Materias fiscalizables y multas

 

Las materias por fiscalizar son:

 

  • Instalación y funcionamiento del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

  • Funcionamiento correcto del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

  • Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)

  • Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)

  • Descanso semanal compensatorio.

  • Cumplimiento correcto de autorizaciones de jornadas excepcionales de trabajo y descanso.


Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significará la aplicación de multas que fluctúan entre las 3 ($204.918) y las 60 ($4.098.360) Unidades Tributarias Mensuales, al valor de abril ($68.306), dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.

 

Así, la escala de multas factible de aplicar es:

 

Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($204.918) a 5 UTM ($341.530)

 

Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($409.836) a 10 UTM ($683.060)

 

Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.639.344) a 40 UTM ($2.732.240)

 

Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.459.016) a 60 UTM ($4.098.360)

 

Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.

 

Suspensión de tripulantes

 

Los fiscalizadores podrán suspender a tripulantes (choferes y auxiliares) en los siguientes casos:

 

• No está instalado en el bus el dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

• El dispositivo está instalado pero sin funcionamiento y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.

• El dispositivo está en funcionamiento pero el reporte impreso no arroja toda la información necesaria y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.


Por último, los tripulantes en infracción deben dejar sus turnos de inmediato. Los buses que iban a conducir solo pueden iniciar sus viajes si las empresas reemplazan a los trabajadores suspendidos por otros que sí han cumplido previamente con los descansos legales.

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