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Condenan al Fisco a pagar $61 millones a joven lesionado por proyectil durante el estallido social en Tocopilla

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    Radio Antofagasta Online
  • hace 7 horas
  • 3 Min. de lectura

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la indemnización a favor de un trabajador que sufrió graves lesiones en el rostro mientras regresaba a su hogar en medio de una protesta ocurrida durante el año 2019.

Por Mario Tapia Godoy


La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al fisco a pagar una indemnización total de $61.000.000 por concepto de daño emergente y daño moral, a joven trabajador que recibió el impacto de un proyectil en el rostro, tras bajar de bus que lo trasladada desde faena minera donde realizaba su práctica profesional e intentar llegar a su domicilio en medio de una manifestación, registrada en la comuna de Tocopilla, el 21 de noviembre de 2019.


En fallo dividido (causa rol 1.040-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, que condenó al fisco por la falta de servicio en que incurrió personal de la Armada en el control de los manifestantes.


Para el tribunal de alzada: “(…) las conclusiones sobre las que construye sus reparos el demandado, esto es, que no existe en la sentencia un desarrollo acerca del actuar concreto de la Armada, no resulta efectivo, pues la juzgadora se extiende ampliamente sobre dichos tópicos en el motivo 13º, 14º y 15º, donde hace una valoración a los distintos elementos de juicio incorporados al juzgamiento, destacando su aporte epistemológico respectivo”.


La resolución agrega que: “(…) no resultan efectivas las afirmaciones del recurrente cuando sostiene que ‘... la sentencia da por hecho que funcionarios de la Armada hicieron uso del arma de fuego que disparó el proyectil que habría lesionado al actor, pero nada de eso se dice categóricamente en la sentencia...’, pues dicha conclusión se alcanza tras los razonamientos de los motivos 13, 14 y 15 y se expresa en el motivo 16, cuando la juzgadora sostiene: ‘Que, teniendo especialmente presente lo razonado en el considerando anterior, ante la imposibilidad de establecer sin lugar a dudas la procedencia del proyectil que impactó a don Carlos Mondaca; encontrándose acreditadas las lesiones que sufrió, la circunstancia de que no existe antecedente alguno que permita presumir fundadamente que un tercero, distinto a las Fuerzas Armadas, haya manipulado armas de algún tipo. En esa línea argumentativa, la lesión experimentada por la víctima y demandante de autos viene a configurarse como una afectación en sus derechos fundamentales, particularmente a su integridad física y psíquica, siendo una carga que no estaba obligado a soportar’”.


Asimismo, el fallo consigna que: “Se debe tener presente en esta parte, los hechos acreditados y descritos bajo el numeral 1) del motivo noveno del fallo, esto es, ‘El día 21 de noviembre de 2019, en un horario cercano a las 21:00 horas, don Carlos Mondaca Arancibia, se encontraba en la comuna de Tocopilla regresando de su práctica profesional, la cual desarrollaba en la faena minera Mantos de la Luna. Producto del corte del camino por manifestaciones existentes en el lugar en el contexto del estallido social, él y sus compañeros de bus descendieron del mismo, en el sector denominado La Patria, y emprendieron regreso a pie a la ciudad, oportunidad en la que recibe un impacto de proyectil en el rostro’. En términos sencillos lo que propone el recurrente como una conducta generadora de riesgo por parte del actor, es aquella de intentar regresar a su domicilio por una vía cercana a un lugar en que se desarrollaba una manifestación social en la que se encontraba personal de la Armada interviniendo en su control, es decir, teniendo en consideración la lesión sufrida por el actor, no se trataba de un enfrentamiento entre funcionarios de la Armada y civiles con armas de fuego, ni tampoco que el lesionado hubiese intentado transitar por entre manifestantes y personal de la Armada, alternativas todas que solo permiten corroborar las conclusiones alcanzadas por la jueza del fondo, en orden a no considerar las alegaciones de las demandada en este capítulo”.


Por tanto, se concluye que: “SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco dictada en autos caratulados ‘Mondaca con Fisco de Chile’, Rol C-59-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que acogió, sin costas la demanda de autos interpuesta por don Nelson Tapia Muñoz, abogado, en representación de don Carlos Jordán Brayan Mondaca Arancibia, en lo principal de la presentación de folio 01, en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) a título de daño emergente; y $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a título de daño moral, con DECLARACIÓN que el valor ordenado pagar lo es sin intereses”.


Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Sepúlveda Casanova.

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