AUTORIDADES REGIONALES EXPLICAN LEY QUE CONCILIA LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
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AUTORIDADES REGIONALES EXPLICAN LEY QUE CONCILIA LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL

En la región de Antofagasta esta normativa beneficiará a más de 138 mil mujeres



La Delegada Presidencial Regional, Karen Behrens, junto a la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés, y la seremi de la Mujer y la Equidad de Género (s), Berta Torrejón, encabezaron el acto regional sobre la promulgación de la Ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, quienes explicaron el alcance de esta normativa que regula el trabajo híbrido. La actividad tuvo lugar en el centro comercial Espacio Urbano junto a familias y autoridades, donde la Delegada Presidencial Regional, Karen Behrens Navarrete, destacó esta iniciativa señalando que “este es un paso más que estamos dando como Gobierno del Presidente Gabriel Boric, junto también al Congreso primero con la rebaja de la jornada laboral a las 40 horas y esta ley de conciliación que va en el mismo sentido donde las y los trabajadores van a poder acordar con sus empleadores modalidades de teletrabajo o híbridas, si es que tienen bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, a personas en situación de dependencia o personas con algún tipo de discapacidad”. La autoridad agregó que “las mujeres dedican 24,7 horas a la semana a labores no remuneradas de cuidados, ahí tenemos un desafío para que los hombres se involucren más en estas tareas y labores del hogar. Existe una brecha cultural que aún no hemos podido derribar, pero es muy importante ir avanzando en aquello dando las herramientas necesarias para que eso ocurra”. Por su parte la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, informó que esta ley en la región de Antofagasta beneficiará a más de 138 mil mujeres. “Es una cifra importante, y esta ley permitirá especialmente a las mamás a no tener que renunciar a sus trabajos en el periodo de vacaciones de enero y febrero por dedicarse al cuidado de sus hijos, siendo estas una de las principales medidas de conciliación de la Ley, así es que estamos muy contentos por esta normativa que comienza a regir la última semana de enero del año 2024. Para hacer uso del trabajo a distancia se debe informar al empleador de su situación siempre y cuando las labores permitan esta modalidad, este es un derecho para las y los trabajadores y en el caso de que no se repete se debe denunciar ante la Inspección del Trabajo”, recalcó. En tanto, la seremi de la Mujer y Equidad de Género (s), Berta Torrejón Gallo, manifestó que “El trabajo doméstico y de cuidados, que históricamente lo han hecho las mujeres, genera una brecha importante en el mercado laboral que va en su desmedro. Por eso, esta ley tiene muchas expectativas para acortar esta brecha por dos cosas; primero, porque le permitirá a la mujer seguir manteniéndose en el mercado laboral, a pesar que tenga que estar cuidando, y por otro lado, ya que no sólo esta responsabilidad recaerá en las mujeres, porque también la podrán hacer los hombres”. Una de las participantes al acto, Katherine Navarrete, actualmente emprendedora compartió su alegría por los beneficios que otorga esta ley. “Antes trabajaba en una empresa de recursos humanos y en pandemia me despidieron. Ahora me dedico 24/7 a mi hija y soy dueña de casa igual, esta ley me va a beneficiar porque en algún minuto si el emprendimiento no va bien voy a tener la posibilidad de trabajar de manera remota y eso me facilita el cuidado de mi hija”, manifestó. Contenido de la ley La normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas. La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades. De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos. En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

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