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Presidio Perpetuo Calificado para Sutar: 40 años de condena a femicida de Javiera Jiménez

Foto del escritor: Radio Antofagasta Online
Radio Antofagasta Online
hace 58 minutos
2 min de lectura

De acuerdo a los antecedentes entregados al Tribunal, Andrés Sutar enterró el cuerpo de la víctima en un lugar apartado y no transitado del sector, donde le prendió fuego, para luego cubrirlo con piedras y así dificultar su hallazgo.


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Andrés Sutar a la pena de presidio perpetuo calificado, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del condenado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en agosto de 2022.


En decisión unánime (causa rol 461-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Mesías Toro (presidenta), Patricia Alvarado Padilla (redactora) y Luz Oliva Chavez–dio por acreditada tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del condenado en el delito de femicidio, y resolvió absolverlo de la acusación fiscal por porte ilegal de arma de fuego y municiones e inhumación.


El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el 26 de agosto de 2022, en horas de la madrugada, el condenado A.A.E.S.T. llegó a buscar a su pareja y conviviente, Javiera Jiménez Galleguillos a la casa de una amiga donde estaba alojando, todo precedido por discusiones a través de audios y mensajes. La víctima sale de la casa de su amiga y aborda la camioneta que era conducida por A.A.E.S.T., y en cuyo interior el acusado mantenía al menos un arma de fuego.


Ambos recorrieron distintos sectores de la ciudad, para luego tomar la ruta A-26 y posteriormente la ruta 5 en dirección al norte, por donde accedieron a la ruta B-400, internándose por caminos despoblados, donde sostuvieron una discusión durante la cual el acusado agredió a la víctima, “ocasionándole un traumatismo craneoencefálico en la región parietal derecha, de entidad suficiente para provocar la muerte, compatible con un golpe tangencial sobre la región lateral derecha de la cabeza con un elemento contundente y romo que actúo con alta energía en un área localizada, deslizándose sobre el hueso, que pudiera corresponder a un proyectil u otro elemento de similares características, y que produjo un daño al contenido intracraneano”, señala el acta de deliberación.


A continuación, A.A.E.S.T., enterró el cuerpo de la víctima en un lugar apartado y no transitado del sector, donde le prendió fuego, para luego cubrirlo con piedras y así dificultar su hallazgo.


“Cometido el hecho, y al ser requerido por los familiares y amigos de la víctima acerca de su paradero, el acusado, con menosprecio y menoscabo de los sentimientos de desesperación de aquellos, y aumentando deliberadamente su dolor, distrajo su atención y las actividades de búsqueda, en las que nunca participó, entregando información falsa e inexacta acerca de la ubicación de la víctima, de su real estado y fallecimiento. Los restos de la víctima -sus osamentas- solo fueron hallados un año y cinco meses después de ocurrido el hecho, el 12 de enero de 2024”.

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