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LEY KARIN ES REALIDAD: CONGRESO DESPACHA PROYECTO QUE FORTALECE LEGISLACIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL

La iniciativa, de autoría de la diputada Erika Olivera, fue respaldada por el Gobierno a través de indicaciones.


El Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como Ley Karin. Ello, luego de que en tercer trámite constitucional y con la unanimidad de los parlamentarios presentes, la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas ratificara la iniciativa. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció a los parlamentarios el respaldo al proyecto y señaló que “como Gobierno, estamos cumpliendo con uno de los compromisos de nuestro programa, en orden a impulsar políticas públicas que avancen hacia el trabajo decente, con perspectiva de género, buscando garantizar espacios laborales libres y seguros de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de ese objetivo”. Además, destacó que “este proyecto, que hoy se convierte en una realidad tras su aprobación en el Congreso, es parte de los primeros avances del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que suscribimos el 8 de marzo, instrumento que busca erradicar la violencia y el acoso de los espacios laborales, por lo que tenemos un gran orgullo”. El Ejecutivo patrocinó la iniciativa surgida de una moción parlamentaria presentada por la diputada Erika Olivera e ingresó indicaciones a la misma, ampliando su alcance con diversas medidas para la erradicación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el público. En ese sentido, la diputada Olivera comentó que “la Ley Karin logró visualizar la naturalización de la cultura del abuso y el acoso del mundo laboral en nuestro país, que muchas veces provocó la muerte de personas. Este tremendo avance no sólo significa modificar la norma, también reconoce la violencia en el trabajo y pone especial énfasis en la prevención, protege a la víctima durante la investigación y acota los tiempos de esta”. Agregó que “estamos felices, porque mañana es el cumpleaños de Karin (Salgado, cuyo caso inspiró el proyecto de ley) y la aprobación de esta ley es un regalo para su memoria y para todos los trabajadores y trabajadoras". Contenido de la Ley Karin Entre otras medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, el proyecto establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo. Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes. Además, el proyecto incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación. También, establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género. Así, por ejemplo, se aprobó la norma que modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia. Aquellas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades.


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