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Las agravantes que llevaron a Sutar al presidio perpetuo calificado por el femicidio de Javiera Jiménez en Antofagasta

Foto del escritor: Radio Antofagasta Online
Radio Antofagasta Online
hace 2 minutos
6 min de lectura

La Fiscalía acreditó que, dos días después del crimen, Andrés Sutar suplantó a la joven para escribirle a su madre y atribuirle un delito que nunca cometió. Sus restos fueron hallados un año y cinco meses después en el sector de la ruta B-400.

Por Mario Tapia Godoy


La sentencia que condenó a un hombre de 30 años, pareja y conviviente de la joven antofagastina Javiera Jiménez Galleguillos, a la pena de presidio perpetuo calificado, la más severa del ordenamiento penal chileno, descansó en dos elementos centrales: la concurrencia de dos circunstancias agravantes y la ausencia de cualquier atenuante. El fallo, dictado el 5 de octubre de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, lo declaró autor del delito consumado de femicidio íntimo, cometido en la madrugada del 26 de agosto de 2022.


Durante el juicio, la Fiscalía de Antofagasta acreditó las dos agravantes que sostuvo en su acusación: la del artículo 12 N° 9 del Código Penal, que sanciona con mayor rigor a quien añade ignominia a los efectos propios del delito; y la del artículo 12 N° 12, que agrava la responsabilidad de quien actúa de noche o en despoblado. El tribunal, además, rechazó las atenuantes de colaboración eficaz e irreprochable conducta anterior que planteó la defensa.


Una afrenta a la memoria de Javiera


Respecto de la ignominia, la investigación comprobó que la madrugada del 28 de agosto de 2022, dos días después del femicidio, el acusado escribió a la madre de la víctima desde una tarjeta telefónica activada ese mismo día en Calama, haciéndose pasar por su hija. En el mensaje le atribuyó falsamente haber atropellado a una persona, justificó su desaparición como una huida para evitar ser detenida y le pidió que no la buscara y que borrara el mensaje. Días después, cuando la madre quiso denunciar, le pidió que no lo exhibiera a la policía.


Para el tribunal, esa conducta constituyó una afrenta innecesaria, añadida a los efectos propios del femicidio, pues no solo se privó a la víctima de la vida, sino que se lesionó su honra y su memoria ante su propia madre. Los jueces describieron el mensaje como “una afrenta a la honra y a la memoria de una mujer que ya no podía desmentirla”, dirigida precisamente a la persona para quien esa deshonra resultaba más dolorosa: su madre.


El fallo precisó que la agravante no se fundó en el entierro del cuerpo ni su ocultamiento, actos que consideró dirigidos a procurar la impunidad y, por ello, comprendidos en el propio femicidio. La ignominia residió en la suplantación de Javiera ante su madre, una humillación moral que el delito no necesitaba para consumarse.


De noche, en el desierto y sin posibilidad de auxilio


También pesó en la condena que la agresión ocurrió durante la madrugada y en un sector aislado de la ruta B-400, caracterizado por ser desértico, sin tránsito, sin población cercana e incluso sin cobertura telefónica.


Los jueces precisaron que no se acreditó que el acusado hubiera planificado cometer el delito en ese lugar, razón por la cual descartaron la premeditación. Sí establecieron que, al momento de la agresión, actuó aprovechando la oscuridad y el aislamiento, sabiendo que nadie podía observar lo que ocurría ni acudir en auxilio de la víctima. Ese aprovechamiento concreto, y no una búsqueda previa del lugar, justificó la aplicación de la agravante.


El tribunal desestimó las tres peticiones de la defensa. Rechazó la irreprochable conducta anterior, porque el acusado registraba una condena como adolescente por lesiones graves. Descartó la cooperación eficaz, porque esa institución no comprende el delito de femicidio y no existió acuerdo con la Fiscalía. Y negó la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, invocada porque el acusado indicó un sector de la ruta B-400 tras su detención. Según el fallo, esa información solo removió, “parcial y tardíamente”, el obstáculo que él mismo había creado al ocultar el cuerpo, en una zona que la investigación ya había delimitado.


La Fiscalía


El Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, destacó el trabajo de los equipos investigativos del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones, que permitió acreditar ante el tribunal la dinámica de los hechos y la participación del acusado en una investigación de alta complejidad: sin testigos presenciales, sin el cuerpo de la víctima durante más de un año y con el imputado prófugo en el extranjero.

“Esta es una sentencia contundente, construida sobre una investigación larga, rigurosa y profundamente profesional. Quiero reconocer a la fiscal Ana María Escobar, que condujo esta causa desde sus primeras horas, junto al fiscal Rodrigo Cusó, y a los equipos de la Brigada de Homicidios de la PDI, que buscaron a Javiera durante meses en el desierto y siguieron al imputado hasta Bolivia. Cuando no hay testigos ni cuerpo, la verdad se reconstruye con ciencia, con método y con perseverancia, y eso es exactamente lo que hicieron”, señaló.


El persecutor subrayó la dimensión del fenómeno que el caso revela. “El femicidio es la expresión más extrema de la violencia contra las mujeres, y en este caso el daño no terminó con la muerte. Continuó en la mentira, en la suplantación de Javiera ante su propia madre y en un año y cinco meses de búsqueda. Investigar con estas dificultades es no conformarse con la explicación fácil: Javiera no se fue ni huyó, fue víctima de un femicidio, y hoy un tribunal lo declara. Que la sentencia reconozca esa ignominia es relevante, porque confirma que el daño de un femicidio alcanza también la memoria de la víctima y el dolor de su familia”, sostuvo.


Castro Bekios tuvo además palabras para la familia de la joven. “Pienso especialmente en su madre, que recorrió el desierto con una pala buscando a su hija. Ninguna sentencia repara esa pérdida, pero esta le devuelve a Javiera la verdad que se le quiso arrebatar. Nuestro compromiso no cambia con el tiempo ni con las dificultades: no hay desierto lo bastante extenso ni frontera lo bastante lejana para que un femicida evada la justicia”, afirmó.


Una investigación que comenzó a ciegas


La causa se inició el 31 de agosto de 2022, con la denuncia por presunta desgracia que presentó la madre de joven. Según expuso la Fiscalía en el juicio, durante sus primeros siete u ocho meses la investigación debió avanzar “a ciegas”, sobre prueba indiciaria y frente a sucesivas versiones falsas del acusado. Aun así, se ubicó la camioneta en que se movilizaba y se detectaron en su interior rastros de sangre de la víctima, lo que permitió obtener una orden de detención antes de hallar el cuerpo.


El acusado había huido al extranjero a los pocos días de iniciada la investigación. Tras gestiones de la PDI con su agregado policial y con la policía boliviana, fue detenido en Santa Cruz de la Sierra, entregado en el paso fronterizo de Chungará y trasladado a Antofagasta el 5 de enero de 2024. Los restos de Javiera fueron hallados el 12 de enero de 2024 y su identidad debió establecerse mediante análisis genético.


En el juicio declararon diez testigos presentados por la Fiscalía, entre ellos, la madre de la víctima, amigas y dos comisarios de la PDI, uno de los cuales encabezó el equipo investigativo, además de tres peritos en bioquímica forense, medicina legal y genética. Se incorporó, asimismo, abundante prueba documental, digital y científica, comunicaciones de WhatsApp, registros de cámaras de seguridad, análisis del tráfico telefónico y de las antenas utilizadas por los teléfonos de ambos, pericias bioquímicas sobre la camioneta, la pericia médico legal practicada sobre las osamentas y la identificación genética de la víctima.


El presidio perpetuo calificado impide que el condenado acceda a la libertad condicional antes de cumplir cuarenta años de privación de libertad efectiva. La sentencia le impuso, además, las penas accesorias legales y lo absolvió de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y de inhumación ilegal, que había formulado por separado la parte querellante.


Actualmente, el condenado cumple una pena de 16 años de presidio como autor de dos robos con violencia e intimidación. Por ello, una vez que la sentencia quede firme, el presidio perpetuo calificado se cumplirá a continuación de las penas que hoy purga.


Finalmente, la defensa dispone de un plazo de diez días, contado desde la notificación del fallo, para interponer un recurso de nulidad.



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