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Comisión de Hacienda aprueba beneficio tributario para impulsar la formalización de microempresas

Para aquellas empresas que registren actividades hasta 2.400 UF (microempresas), el proyecto de ley establece un crédito para aplazar el pago de IVA en dos años: del 100% del impuesto a pagar por los primeros seis meses, luego un 50% por los siguientes seis meses y de 25% por los últimos doce meses.


En una nueva jornada, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados continuó ayer con el análisis en particular de la Reforma Tributaria, votando en específico artículos relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los parlamentarios aprobaron, de manera unánime, un beneficio tributario consistente en un crédito IVA para los contribuyentes que realicen iniciación de actividades y que registren ventas de hasta 2.400 UF (microempresas). Este beneficio se aplica por hasta 24 meses (plazo que se aumentó ya que el proyecto original señalaba 12 meses) y con gradualidad: los primeros seis meses el beneficio permitirá contar con un crédito correspondiente al 100% del IVA a pagar; por los siguientes seis meses el crédito será equivalente al 50%; y por los últimos doce meses será igual al 25% del IVA a pagar.


“Esto ha sido bastante discutido y, afortunadamente, ha sido valorado por el sector de pequeñas empresas. Pero también se transforma en un buen incentivo para la formalización de actividades, bien concreto y contundente, ya que el beneficio es significativo”, señaló durante su exposición el ministro de Hacienda, Mario Marcel.

Durante la sesión también se aprobaron una serie de normas antielusivas relacionadas con el pago del IVA. Entre ellas, modificaciones al mecanismo de devolución de IVA a los exportadores, recogiendo, a través de indicaciones, los comentarios realizados por diputados de la Comisión y asociaciones de exportadores y así evitar su mal uso. En esta materia, se establece, además, una medida pro-contribuyente relacionada con la devolución anticipada de IVA exportador, la cual no se verá afectada cuando con ocasión de una reorganización empresarial la empresa que obtuvo el beneficio sea absorbida por otra empresa, siempre que la continuadora legal mantenga la intención de desarrollar el proyecto de exportación.

También se despacharon cambios al artículo que establece la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) de determinar el débito fiscal IVA en caso de que no se pueda definir fehacientemente. En este punto, se establece explícitamente que el Servicio pueda establecer el impuesto a pagar cuando el contribuyente no tiene inicio de actividades, medida dirigida especialmente al comercio informal, y también se simplifica la posibilidad que el contribuyente solicite a la autoridad que determine el crédito fiscal asociado a sus ventas.

Otro aspecto discutido fue la modificación del hecho gravado especial relativo a la venta de activo fijo de una empresa. Actualmente, este tipo de operaciones están afectas a IVA en la medida que el vendedor haya tenido derecho a crédito fiscal al momento de comprar o fabricar ese activo. “Sin embargo, se han identificado situaciones en las cuales los contribuyentes, mediante una reorganización empresarial, dejan sin aplicación la norma eludiendo el pago del impuesto. Por ejemplo, si una empresa se divide y luego la sociedad que nace de esa división vende el activo fijo, dicha venta no está afecta a IVA”, explicó el ministro.

Por esa razón, el cambio aprobado establece que, previa citación, el SII podrá tasar la venta de activos realizada por la empresa que se cree o subsista en casos de reorganización empresarial, cuando los antecedentes tenidos a la vista permitan concluir que dicha reorganización tuvo por objeto evitar el pago del impuesto. Esta facultad también se aplica para aquellas transacciones en que las empresas venden las acciones (operación no afecta a IVA) teniendo como activos subyacentes relevantes activos fijos que hubiesen estado afectos al impuesto en caso de venderse por separado.


Finalmente, se aprobó la eliminación del hecho gravado especial de arrendamiento de inmuebles amoblados, pues lo que estaba afecto a IVA era el valor de los muebles y no el inmueble ni el terreno. Lo anterior busca evitar que los contribuyentes deban pagar IVA por arriendos de inmuebles amoblados (por ejemplo, arriendos por temporada, vacaciones y otros) y pone termino a un uso distorsionador de los beneficios tributarios que permitía obtener devoluciones anticipadas de IVA que luego no se reintegran al Fisco. No obstante, los parlamentarios rechazaron el artículo transitorio asociado a este cambio que establecía, entre otros aspectos, que la modificación no se aplicará para los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley.




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