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VOCALES DE MESA Y LUGARES DE VOTACIÓN: SE ANUNCIARÁN ESTA SEMANA

El Servicio Electoral (Servel) informará esta semana sobre los vocales de mesa designados y los lugares de votación para las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo el 26 y 27 de octubre.



Con las elecciones municipales y regionales programadas para el 26 y 27 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) revelará esta semana los nombres de los vocales de mesa y los lugares de votación. Más de 15 millones de chilenos están convocados a participar en este proceso democrático, que incluye la elección de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales.


El voto es obligatorio, y quienes no asistan a las urnas enfrentarán una multa de 0.5 UTM, equivalente a aproximadamente 33 mil pesos. Los ciudadanos deberán acudir a votar en uno de los dos días establecidos, donde serán atendidos por los vocales de mesa designados.


Para verificar si has sido nombrado vocal de mesa, puedes consultar el sitio web de Servel utilizando tu RUT. La información disponible te permitirá conocer tu comuna de inscripción y, posteriormente, el lugar de votación específico.


Los resultados sobre los vocales de mesa se darán a conocer el sábado 5 de octubre. Si te encuentras en esta lista y necesitas excusarse, podrás hacerlo entre el 7 y el 9 de octubre, presentando una de las causales establecidas en la Ley N° 18.700 ante tu Junta Electoral correspondiente.


Las causales son:


  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.


  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 


  • Tener más de 70 años de edad. 


  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 


  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 


  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.


  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).  La calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro del Ministerio de Desarrollo Social.

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