Tribunal condena a municipio de Antofagasta por caída de adulta mayor en acera en mal estado
- Radio Antofagasta Online

- 15 abr
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El Segundo Juzgado de Letras estableció falta de servicio y ordenó pagar más de $9,6 millones por daños tras accidente ocurrido en Avenida Balmaceda el 29 de abril de 2024.
Por Mario Tapia Godoy

Imagen referencial El Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra del municipio de esa comuna, al declarar su responsabilidad por falta de servicio tras la caída de una adulta mayor en una acera en mal estado en la ciudad de Antofagasta, ordenando el pago de daño emergente y daño moral.
Los hechos ocurrieron la tarde del 29 de abril de 2024, cuando la demandante, de 68 años, transitaba por la acera de Avenida Balmaceda, frente al Hotel Antofagasta, lugar en el que tropezó con un desnivel significativo en el pavimento que no contaba con señalización ni advertencia de peligro. Producto de la caída, sufrió lesiones de diversa consideración, entre ellas una fractura dental en la corona de una pieza, el aflojamiento de otras tres, y una fractura de muñeca izquierda —que comprometió el cúbito y el radio— de carácter funcional severo.
Tras el accidente, fue trasladada a distintos centros asistenciales, pasando por la Clínica La Portada, el SAR Coviefi y el Hospital Regional de Antofagasta, donde permaneció hospitalizada por 11 días, entre el 30 de abril y el 10 de mayo de 2024, siendo sometida a una cirugía de osteosíntesis de radio el 9 de mayo.
El tribunal fundó su decisión en el régimen de responsabilidad extracontractual por falta de servicio, considerando las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen a estas entidades la administración de los bienes nacionales de uso público, como calles y aceras, así como la Ley de Tránsito, que establece su responsabilidad por daños derivados del mal estado de las vías o de su falta de señalización.
Asimismo, se invocaron las disposiciones de la Ley de Bases de la Administración del Estado, que regulan la responsabilidad de los órganos públicos por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones.
Para acreditar la falta de servicio, el tribunal valoró la prueba documental y testimonial rendida en juicio. Entre los antecedentes se incluyó un registro fotográfico que evidenció la irregularidad del pavimento y la ausencia de medidas de seguridad, además de antecedentes clínicos, informes médicos y un informe psicológico que dio cuenta del daño emocional sufrido por la víctima.
A ello se sumaron declaraciones testimoniales concordantes, entre ellas la de una paramédico que asistió a la afectada en el lugar y describió el estado de la acera, así como la de una vecina que confirmó el deterioro previo del sector.
En su análisis, el tribunal desestimó los argumentos de la defensa municipal. En particular, rechazó que la entidad tuviera un rol meramente administrativo, señalando que dicha función implica adoptar todas las medidas necesarias para prevenir daños a terceros. Asimismo, descartó la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, debido a que la municipalidad no acreditó haber realizado acciones de mantenimiento o prevención en el lugar del accidente.
También desechó la alegación de exposición imprudente al daño por parte de la víctima, al no existir antecedentes que permitieran sostener una conducta temeraria o negligente de su parte.
En cuanto a la decisión, el tribunal concluyó que la omisión de mantener la acera o de señalizar el riesgo constituyó la causa directa del daño sufrido. En consecuencia, ordenó el pago de $613.440.- por concepto de daño emergente, correspondiente a gastos médicos acreditados, y $9.000.000.- por daño moral, considerando el dolor sufrido, el tiempo de hospitalización, el impacto en la autoestima por las lesiones dentales y las consecuencias psicológicas derivadas de la pérdida temporal de autonomía.
Finalmente, el fallo dispuso que las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses, y eximió a la demandada del pago de costas, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar.
El municipio recurrió de apelación a la Corte de Antofagasta fundando su impugnación en la inexistencia de falta de servicio al no existir denuncias previas sobre el desnivel específico, la falta de legitimidad pasiva por sus funciones administrativas y, por último, que opera una exposición imprudente al riesgo de la demandante debido a que era imposible que el municipio conociera de todos los desperfectos de la ciudad y que la adulta mayor debió transitar con más precaución.
La demandante adhirió al recurso presentado por la demandada y solicitó a la Corte de Apelaciones elevar el monto de la indemnización y condenar en costas al municipio, basándose en la insuficiencia del quántum indemnizatorio que no permite una reparación integral para la víctima y que producto de ese accidente, se volvió más vulnerable.












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