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¿Es feriado el día de segunda vuelta de Gobernadores Regionales?



El próximo 24 de noviembre millones de chilenos volverán a las urnas. Conoce si es feriado obligatorio e irrenunciable.









El próximo 24 de noviembre se realizará la elección de segunda vuelta de Gobernadores Regionales. Y en esta oportunidad serán 11 las regiones del país que deberán definir a su próxima autoridad, en una jornada que, tal como la primera vuelta, tendrá la condición de feriado obligatorio e irrenunciable.




¿Para quién rige el feriado en segunda vuelta de Gobernadores Regionales?


Es feriado legal y obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras de centros o complejos comerciales.




En ese sentido, los malls, strip center y otros centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados durante el domingo 24 de noviembre.




¿Cuándo empieza y finaliza el feriado?




En la elección del 24 de noviembre el feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 23 y terminará a las 6:00 horas del lunes 25. Lo anterior, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.




11 regiones del país deberán votar en la segunda vuelta de Gobernadores Regionales.


¿Para qué trabajadores no rige el feriado?




Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en comercios, supermercados y establecimientos o tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.




Permisos laborales de 3 horas para sufragar




Aquellos/as trabajadores/as que les corresponda prestar servicios el día de la elección, por encontrarse exceptuados/as del descanso en días domingo y festivos, tienen el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso mínimo de 3 horas para ejercer su derecho a sufragio o a excusarse, sin descuento remuneracional.




Monto de las multas por no respetar derechos laborales el día de la elección


Las multas por no respetar el día feriado legal e irrenunciable de los trabajadores van entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.




El mismo valor de multa rige en caso de no otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores/as para sufragar y para el no otorgamiento de permiso laboral a los/as trabajadores/as designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes el día de la elección no constituya feriado legal irrenunciable.




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