DIPUTADOS DESPACHAN PROYECTO SOBRE RESPOSABILIDAD CIVIL EN CASO DE ANTICONCEPTIVOS DEFECTUOSOS
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DIPUTADOS DESPACHAN PROYECTO SOBRE RESPOSABILIDAD CIVIL EN CASO DE ANTICONCEPTIVOS DEFECTUOSOS

Salud rechazó las indicaciones planteadas en la Sala y ratificó los artículos del proyecto original. La propuesta establece la responsabilidad de los laboratorios en caso de alerta del ISP y la ocurrencia de un embarazo no deseado, por el uso del método anticonceptivo cuestionado.


Sábado 11 de Noviembre de 2023.


La Comisión de Salud votó el articulado del proyecto que modifica el Código Sanitario para establecer una responsabilidad civil por los daños causados por medicamentos anticonceptivos defectuosos (boletín 14094).


Cabe recordar, que el texto fue aprobado en general por la Sala de la Cámara, el pasado 17 de enero, pero fue objeto de indicaciones, por lo que retornó al grupo parlamentario.


El texto busca reparar a mujeres que hayan tenido como resultado un embarazo no planificado. Para ello, incorpora una presunción de causalidad cuando exista un embarazo y una alerta emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP).


Así, se establece que el laboratorio estará encargado de probar que el defecto no podría haber generado dicho daño. También, eleva las multas que puede aplicar el ISP. Paralelamente, establece el efecto retroactivo de la ley, para los casos que generaron el proyecto, que se estiman en 140 mujeres afectadas.



La instancia analizó diez indicaciones, en su mayoría presentadas por el diputado Johannes Kaiser (PREP). Ellas buscaban suprimir ciertas partes del texto, variar la redacción de otras normas y quitar la retroactividad de la ley.


La diputada Karol Cariola (PC), una de las autoras de la moción que originó esta propuesta legal, consideró que las modificaciones buscaban cercenar el sentido del proyecto. Comentó, por ejemplo, que se invertía la carga de la prueba a las personas afectadas, cuando es el laboratorio el que tiene que demostrar el defecto del medicamento.


Además, rigidizaba el mecanismo de acreditación del medicamento defectuoso por parte del ISP. Asimismo, proponía que la norma no se aplicara de manera retroactiva.


Al respecto, Cariola dijo que las mujeres, en los dos últimos años, se han enfrentado a situaciones complejas por la falla masiva de anticonceptivos.


En esa línea, la comisión ratificó los artículos de la moción original. Entre otros puntos, mantiene el concepto de personas gestantes, que el diputado Agustín Romero (PREP) buscaba eliminar.


Paralelamente, señala que la ley entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. Pero agrega que se aplicará, retroactivamente, a todos los casos de embarazos o pérdidas reproductivas por métodos anticonceptivos o dispositivos que hayan sido objeto de alertas farmacéuticas emitidas por el por el ISP desde el año 2020.


Se establece que los establecimientos de salud que distribuyan productos sanitarios, que sean métodos anticonceptivos hormonales o dispositivos intrauterinos, deberán contar con un registro interno que contenga la fecha de entrega del producto a la usuaria, la marca del producto y el número de lote. Esta información será de carácter confidencial. En el caso de menores de edad, el registro será voluntario.



La relación de causalidad se presumirá con la existencia de un embarazo, cuya fecha probable de concepción sea un año antes o un año después de la emisión de una alerta farmacéutica emitida por el ISP que comunique el defecto correspondiente. Será carga del fabricante del producto sanitario demostrar la inexistencia de dicha causalidad.


El laboratorio que incurra nuevamente en la dispensación de métodos defectuosos estará impedido de participar de licitaciones.


La infracción de cualquiera de las disposiciones de la institucionalidad, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, se castigará con multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales (UTM).

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