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CONTINÚA EL DEBATE EN CÁMARA SOBRE EL USO DE LA FUERZA EN MOVILIZACIONES

Las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana siguen con el análisis de la norma que busca regular el uso de la fuerza por parte de las policías y FF.AA. en materia de orden público.


Viernes, 28 de Julio de 2023.



Con miras a la próxima presentación de indicaciones y al debate de su articulado, las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana siguen con su ronda de audiencias, en el marco del proyecto que busca regular el uso de la fuerza en materia de orden público (Boletín 15805).

La iniciativa busca normar el actuar de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas. En ese plano, el proyecto se funda en los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad en el uso de la fuerza.

El texto establece las reglas del uso de la fuerza (RUF). Detalla los deberes de identificación; advertencia; gradualidad; de reducir al mínimo daños y lesiones; de prestar auxilio; y de reportar. Así las etapas que se norman en el texto pasan por la vigilancia pasiva y la evolución en intensidad, hasta llegar a la utilización de fuerza potencialmente letal.

Dichas etapas no se contemplan en un orden secuencial o en una sola dirección. Responden al grado de resistencia o agresión al que se vean enfrentadas las fuerzas de orden y seguridad en un determinado contexto.

Los reglamentos del uso de la fuerza serán establecidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Estos deberán revisarse cada cuatro años, con el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, Carabineros y la PDI.



Visiones del uso de la fuerza

En primer término, expuso ante el grupo legislativo el abogado Sergio Contreras, quien planteó que la fuerza debe utilizarse atendiendo un objetivo legítimo. Sostuvo que el proyecto hace coherentes las normas

Asimismo, destacó la norma contemplada en el proyecto que compromete la capacitación real al funcionario por parte del Estado. Relevó también que se contemple el deber de prestar auxilio, siempre que la situación y el contexto lo permita, con el objeto de resguardar la vida e integridad física.

En segundo lugar, intervino el exsubsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, quien destacó el objetivo del proyecto, que es dar certeza a los funcionarios policiales y a la ciudadanía, de que la fuerza se usará de manera legítima.

Sin embargo, dijo que a su juicio se hace una mención genérica a lo que se entiende por cumplimiento del deber. Precisó que se deben considerar las eximentes específicas de responsabilidad penal, respecto de cuando se está cumpliendo un deber y cuando la fuerza utilizada excede ese deber.

Afirmó que se debe definir y limitar cuando la fuerza que se utiliza por parte de las policías es la adecuada. En ese marco planteó dudas respecto de lo que podría ocurrir en el caso de la actuación policial frente a casos de menores, mujeres o jóvenes con necesidades especiales.


Otros Testimonios

Marcos Pastén, jefe de la unidad jurídica de la Fiscalía Nacional, planteó sus observaciones, considerando que al organismo le compete el ámbito de la persecución penal.

Llamó a fijar la mayor cantidad de reglas y certidumbres, considerando las diferencias entre el natural o racional de la fuerza, por parte de las policías para el control público. Así instó a revisar los parámetros de actuación en el marco de un delito flagrante.

Finalmente, el abogado y exministro de Justicia, Isidro Solis, afirmó que el proyecto es un salto adelante, porque es una obligación que el Estado tenía retrasada.

Sin embargo, dijo ver muchos problemas a la norma, desde el punto de vista de la interpretación. En primer término, recalcó que los agentes del estado tienen deberes, por lo cual correspondería sustituir las consideraciones de ejercicio legítimo (no definido claramente) por cumplimiento del deber.

Precisó que las normas deben verse desde el punto de vista de su operatividad, para que no se transformen en letra muerta.

Ejemplificó con el deber de advertencia que contempla el proyecto respecto del uso de arma de fuego. Lo anterior porque el texto sostiene que el funcionario debe considerar el “tiempo suficiente para que se tome en cuenta”, punto que no resulta posible de evaluar, menos en una circunstancia como las que persigue regular la iniciativa.





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