El Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió hoy –jueves 10 de agosto– la solicitud formulados por parlamentarios y decretó la exclusión del partido político Revolución Democrática como querellante en la causa en que se investiga una serie de convenios suscritos con fundaciones en la región, por no tener domicilio en la jurisdicción.
En la audiencia (causa rol 5.428-2023), el magistrado Marco Escobar Martínez, acogió la solicitud presentada por los querellantes Cristián Araya Lerdo de Tejada y Juan Irarrázaval Roseel.
Al resolver la solicitud, el juez Escobar Martínez, razono que: “Al no estar domiciliada en la provincia de Antofagasta, no cabe más que acoger la incidencia planteada por la parte querellante, los diputados Cristián Araya y Juan Irarrázaval, excluyendo al querellante partido político Revolución Democrática”.
Asimismo, el tribunal revocó la resolución que había declarado admisible la querella presentada por la tienda política excluida, el 27 de junio recién pasado.
“No cumpliendo los requisitos que previene el artículo 111, inciso segundo del Código Procesal Penal, al no tener domicilio en la provincia de Antofagasta, se declara inadmisible la querella presentada. Exclúyase a la querellante y a sus apoderados del sistema de tramitación”, ordenó.
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